Competencias de los GADs municipales

El Ecuador se encuentra organizado en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales; no obstante, por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales, como los distritos metropolitanos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales.

A excepción de los regímenes especiales, las regiones, provincias, cantones y parroquias rurales se dirigen por gobiernos autónomos descentralizados (GADs), mismos que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Para la gobernanza de las parroquias se constituyen las juntas parroquiales rurales, para los cantones se prevé los concejos municipales, los distritos metropolitanos se gobiernan por los concejos metropolitanos, las provincias por los consejos provinciales y las regiones por los consejos regionales. Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales solo facultades reglamentarias.

Respecto del concejo cantonal, éste se integra por la alcaldesa o alcalde y concejales elegidos por votación popular, de entre quienes se elige un vicealcalde. El alcalde es la máxima autoridad administrativa. 

De acuerdo al artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las siguientes:

  1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
  3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
  4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
  5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
  6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
  7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
  8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
  9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
  10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
  11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
  12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
  13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

El registro de la propiedad es administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y la municipalidad.

(Ver Constitución de la República del Ecuador, artículos 238, 240, 242, 253, 264, 265, 271, 273)

Movimiento Minga

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